viernes, 17 de abril de 2020

EL GOBIERNO UNIFICA EL SISTEMA DE UNIIFICACIÓN DE FALLECIDOS Y CONTAGIADOS QUE DEBEN ENVIAR LAS CC.AA

Las comunidades deberán incluir en un informe el número total de muertes desde el pasado 31 de enero

También los casos acumulados confirmados desde esa fecha mediante prueba diagnóstica con síntomas o no

El Gobierno ha modificado el procedimiento de notificación de los contagiados y fallecidos con coronavirus que las comunidades autónomas deben remitir cada día al Ministerio de Sanidad. La nueva instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado obliga a diferenciar los contagios sintomáticos de los asintomáticos.

Durante esta semana, algunas autonomías habían añadido a su número de contagiados los positivos de los test serológicos, que detectan los anticuerpos que se hayan generado como respuesta inmunológica al virus y, por tanto, no es posible conocer en qué momento han tenido la enfermedad.

Otra discrepancia fue el número de fallecidos que la Generalitat aportó ayer, con nuevo sistema de recuento adoptado por su Departamento de Salud basado en información aportada por las empresas funerarias. La nueva orden especifica que los casos deberán haber sido confirmados por PCR o test rápido, y, por tanto, no sirve el diagnóstico clínico, radiológico o las sospechas.

Especificar entre sintomáticos y asintomáticos

De acuerdo con la orden, las comunidades deberán remitir entre las 20:00 y las 21:00 horas el total de fallecidos por SARS-CoV-2 desde el 31 de enero, así como los casos acumulados confirmados desde esa misma fecha mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.

También el número de personas con síntomas y sin síntomas en el momento de la prueba y las que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).
Asimismo, las comunidades deberán informar de los casos confirmados ingresados en estas unidades, de las altas tanto hospitalarias como domiciliarias y las confirmaciones diagnósticas que se hayan realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa).

No hay comentarios:

Publicar un comentario